Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 104/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Carmen Pamela Iglesias Mena contra Silvia Suárez Domínguez y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela
Sentencia: 173/2017
Procedimiento ordinario 104/2015
Sobre: ordinario
Demandante: Carmen Pamela Iglesias Mena
Demandados: Silvia Suárez Domínguez, Fondo de Garantía Salarial
Abogado/a: Fogasa
Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2017
Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos en este Juzgado con el número 104/2015, en que son parte, como demandante, Carmen Pamela Iglesias Pena, asistida por la letrada Sra. Verde Crespo, y como demandados el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), asistido por el letrado Sr. Crespi Rodríguez, y Silvia Suárez Domínguez, que no comparece, pese a su citación en legal forma, ha pronunciado esta sentencia, en nombre de su majestad el rey, con base en los siguientes
Fallo
Se estima la demanda interpuesta por Carmen Pamela Iglesias Pena frente al Fogasa y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.331,84 euros en los términos del suplico de la demanda, debiendo las demás partes estar y pasar por tal declaración.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.
Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Silvia Suárez Domínguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 4 de abril de 2017
La letrada de la Administración de justicia