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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2017 Pág. 19440

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (791/2014).

PO. Procedimiento ordinario 791/2014

Procedimiento origen: sobre ordinario

Demandante: Roberto Carlos Vaz Rodríguez

Graduado social: Alfonso Carballo Jardón

Demandados: Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Esinor Sistema, S.L.U., Galega de Técnicas e Investimentos, S.L., Manuel Vázquez Cabo, Pocomaco Inversiones, S.A.U., Sotegal de Enerxías, Manuel Lombardía Rodríguez, Fogasa

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 791/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Roberto Carlos Vaz Rodríguez contra Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Esinor Sistema, S.L.U., Galega de Técnicas e Investimentos, S.L., Manuel Vázquez Cabo, Pocomaco Inversiones, S.A.U., Sotegal de Enerxías, Manuel Lombardía Rodríguez y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2017

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 791/2014, siendo parte en el mismo, como demandante, Roberto Carlos Vaz Rodríguez, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, y, como demandados, Coruñesa de Ahorro Energético, S.L., Galega de Técnicas e Investimentos, S.L., Sotegal de Enerxías, Esinor Sistemas, S.L.U., Pocomaco Inversiones, S.A.U., Manuel Lombardía Rodríguez, Manuel Vázquez Cabo y, en calidad de administrador concursal de Coruñesa de Ahorro Energético, S.L., Ramón Juega Cuesta, que no comparecen pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en el siguiente.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Roberto Carlos Vaz Rodríguez frente a Coruñesa de Ahorro Energético, S.L., Galega de Técnicas e Investimentos, Sotegal de Enerxías, Esinor Sistemas, S.L.U, Pocomaco Inversiones, S.A.U. e Manuel Lombardía Rodríguez y, en consecuencia, se condena solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 18.361,72 euros, de los cuales 2.765,10 euros se verán incrementados en el 10 % de interés por demora, debiendo el administrador concursal estar y pasar por tal declaración y condena, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta de este juzgado, así como acreditar al anunciar el recurso, haber consignado en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Para que sirva de notificación en legal forma a Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Esinor Sistema, S.L.U., Galega de Técnicas e Investimentos, S.L., Manuel Vázquez Cabo, Pocomaco Inversiones, S.A.U., Sotegal de Enerxías y Manuel Lombardía Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia