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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2017 Pág. 18448

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (375/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 375/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Núñez Rendo contra Falcon Contratas y Seguridad, S.A. y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 375/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, Ana Núñez Rendo, asistida por la letrada Sra. Erviti Álvarez, y, como demandada, Falcon Contratas y Seguridad, S.A., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en lo siguiente:

Fallo se estima la demanda interpuesta por Ana Núñez Rendo y, en consecuencia, se condena a la demandada, Falcon Contratas y Seguridad, S.A., a abonar a la actora la cantidad de 660,03 euros más el interés del 10 %. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

La letrada de la Administración de justicia».

Para que sirva de notificación en legal forma a Falcon Contratas y Seguridad, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia