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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2017 Pág. 18450

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (363/2015).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 363/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Varela Fontenla contra Falcón Contratas y Seguridad, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2017.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 363/2015, siendo parte en el mismo, como demandante, José Luis Varela Fontela, asistido por la letrada Sra. Erviti Álvarez y, como demandada, Falcón Contratas y Seguridad, S.A., que no comparece, pese a su citación en legal forma, al igual que el Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes:

Fallo: se estima la demanda interpuesta por José Luis Varela Fontela y, en consecuencia, se condena a la demandada Falcón Contratas y Seguridad, S.A. a abonar al actor la cantidad de 2.747,80 euros, más el interés del 10 %. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa, en su caso.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

La letrada de la Administración de justicia».

Para que sirva de notificación en legal forma a Falcón Contratas y Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia