Yo, Patricia Raposo Fernández, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, anuncio que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Recreativos Mafari, S.A. frente a Bruno André Martins Soeiro, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sanjuán Fernández en nombre y representación de la mercantil Recreativos Mafari, S.A. debo:
– Declarar resuelto el contrato privado de instalación y cesión de derecho de exclusiva de máquinas recreativas firmado por las partes el 8 de octubre de 2014.
– Condenar a Bruno André Martins Soeiro a abonar a la mercantil Recreativos Mafari, S.A. la suma de 3.000 euros por resolución por incumplimiento contractual y devolución de prestaciones.
– Condenar a Bruno André Martins Soeiro a abonar a la mercantil Recreativos Mafari, S.A. en concepto de cláusula penal por incumplimiento contractual la cantidad de 3.500 euros.
Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y comuníquesele que frente a la misma cabe recurso de apelación cuyo conocimiento le corresponde a la Audiencia de Pontevedra, debiéndose interponer el mismo ante este juzgado en el plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de su notificación.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo acuerdo, mando y firmo».
Y encontrándose dicho demandado, Bruno André Martins Soeiro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Pontevedra, 9 de febrero de 2017
La letrada de la Administración de justicia