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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2017 Pág. 13001

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra

EDICTO (292/2015).

Patricia Raposo Fernández, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente anuncio

En el presente procedimiento seguido a instancia de Recreativos Mafari, S.A. frente a Lucopor, S.L. y Jesús Ignacio Teijeira Rodríguez se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Sanjuan Fernández, en nombre y representación de la mercantil Recreativos Mafari, S.A., debo:

– Declarar resuelto el contrato privado de instalación y cesión de derecho de exclusiva de máquinas recreativas firmado por las partes el 5 de octubre de 2009 y el contrato de adquisición de café en exclusiva de 9 de octubre de 2009.

– Condenar a la mercantil Lucopor, S.L. y a Jesús Ignacio Teijeira Rodríguez a abonar de forma conjunta y solidaria a la mercantil Recreativos Mafari, S.A. la suma de 17.000 euros por resolución por incumplimiento contractual y devolución de prestaciones de contrato de derecho de exclusiva de máquinas recreativas de 5 de octubre de 2009, y a devolver los bienes entregados por la actora y que figuran referenciados en la factura número H01/2301 de 30 de noviembre de 2009 y en los albaranes de entrega de los bienes H01/3870 y H01/3878 a consecuencia del incumplimiento del contrato de adquisición de café en exclusiva de 9 de octubre de 2009.

– Condenar a la mercantil Lucopor, S.L. y a Jesús Ignacio Teijeira Rodríguez a abonar de forma conjunta y solidaria a la mercantil Recreativos Mafari, S.A., en concepto de cláusula penal por incumplimiento contractual, la cantidad de 2.000 euros derivada del contrato de adquisición de café en exclusiva de 9 de octubre de 2009.

Todo ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y comuníquesele que frente a la misma cabe recurso de apelación cuyo conocimiento le corresponde a la Audiencia de Pontevedra, que se debe interponer ante este juzgado en el plazo de 20 días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Lucopor, S.L., Jesús Ignacio Teijeira Rodríguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 9 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia