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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2017 Pág. 13004

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo

EDICTO (300/2013).

Cédula de notificación:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Carballo.

Sentencia: nº 86/2015.

Carballo, 1 de septiembre de 2015.

Jueza: Carmen Pose Amado.

«Fallo:

1. Que con la aceptación de la demanda formulada por la procuradora Sra. Freire Martínez, en la representación de Sheila Pan Iglesias, contra la mercantil Residencial Caión, S.L., administrada por Fernando Miras Añón, condeno a la demandada a realizar los trabajos de reparación que el perito José Fernando Añón Pose detalla en su dictamen pericial, adjuntado con la demanda; con expresa imposición de las costas al demandado.

2. Que con el rechazo de la demanda por la procuradora Sra. Freire Martínez, en la representación de Sheila Pan Iglesias, contra Luis Bernárdez Varela, representado por la procuradora Sra. Vázquez Borrazás, y contra José Antonio Canedo Zapata, representado por la procuradora, Sra. Buño Vázquez, absuelvo a los demandados de todos sus pedimentos, declarando prescrita la acción; todo sin expresa imposición de las costas causadas a la demandante.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación. Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles contado desde el siguiente al de la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado ante este juzgado.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional décimo quinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente indicando, en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así por esta sentencia que pronuncio, mando y firmo.

La jueza».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Residencial Caión, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Carballo, 21 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia