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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 6 de marzo de 2017 Pág. 11346

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (390/2015).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 390/2015 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Martínez Facal contra Lemos Romero, S.L., Fogasa, Caser, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mapfre Familiar, S.A., Aegon Unión Aseguradora, S.A., Levantina y Asociados de Minerales, S.A., Granitos y Áridos de Atio, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Juan Pazos, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Gransitosa, S.L., Ferses, S.L., Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada, Esmegra, S.L., Granichan, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado, el 30 de noviembre de 2016, la siguiente resolución:

Que debemos estimar y estimamos los recursos de subsanación y complemento de sentencia interpuesto por las aseguradoras citadas, y así la parte dispositiva de la citada resolución debe subsanarse y completarse y quedar redactada con el siguiente tenor literal: «Que, estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor Manuel Martínez Facal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de Vigo en fecha 27 de junio de 2014, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con estimación de la petición subsidiaria de la demanda formulada por el recurrente, debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la indemnización de 45.000 euros, condenando a las codemandadas Lemos Romero, S.L., Levantina y Asociados de Minerales, S.A. (Esteve y Mañez, S.A.), Granitos y Áridos de Atio, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Juan Pazos, S.L., Gransitosa, S.L., Ferses, S.L., Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada, Esmegra, S.L., Granichan, S.L. y a sus respectivas aseguradoras, que hayan asegurado la responsabilidad civil de las mismas con las correspondientes pólizas de responsabilidad civil, a su reconocimiento y abono, con absolución de Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mapfre Familiar, S.A., Catalana Occidente, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Caser, S.A. y Allianz, S.A.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, cupiera frente a la resolución aclarada.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as magistrados/as reseñados/as al margen. Doy fe.

Para que sirva de notificación y emplazamiento en legal forma a Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada y Esmedra, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia