Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 6 de marzo de 2017 Pág. 11343

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2017, de la Gerencia de Gestión Integrada de Santiago de Compostela, por la que se establece y se hace pública la composición y las funciones de la Mesa de Contratación Permanente de la Estructura Organizativa de Santiago de Compostela.

El texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece en su artículo 320 que, salvo en caso en que la competencia para contratar corresponda a una junta de contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a los que se refiere el artículo 177.1 del mismo texto legal. Igualmente determina la estructura y composición de la mesa, así como los requisitos que ha de cumplir cada uno de sus miembros. En el artículo 321 del mismo texto se configuran los miembros que integran este órgano en los supuestos en que deba constituirse la Mesa Especial de Diálogo Competitivo.

El vigente Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, determina en sus artículos 21, 22 y 23, respectivamente, la composición y funciones de las mesas de contratación y de la Mesa de Diálogo Competitivo y la obligatoriedad de publicar su composición en el diario oficial de la Administración autonómica, si se trata de una mesa permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 320.3 del TRLCSP, esta gerencia, actuando como órgano de contratación en virtud de las competencias delegadas en el artículo 5 de la orden de la Consellería de Sanidad, de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, y en aplicación de lo previsto en los artículos 320 del TRLCSP y 21.4 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo,

ACUERDA:

La constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación de la Estructura Organizativa de Santiago de Compostela, con las funciones que se le asignan en el artículo 22 de dicho real decreto y cuya composición se adecuará a la designación de miembros que en los apartados siguientes se refleja.

Primero. Composición de la Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: el/la titular de la Dirección de Recursos Económicos, que será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el/la subdirector/a de Recursos Económicos y, en su defecto, por el vocal de la mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, sin que en ningún caso pueda recaer la presidencia ni en el letrado del Servicio Jurídico ni en el interventor, quienes en todo caso actuarán como vocales.

2. Vocales:

Un/una letrado/a de la Asesoría Jurídica del Servicio Gallego de Salud.

Un/una interventor/a de la Intervención Delegada de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

Un/una subdirector/a de Recursos Económicos o persona en quien delegue.

El/la jefe/a del Servicio de Asesoría Jurídica o persona en quien delegue.

3. Secretario: un empleado público adscrito a Contratación Administrativa.

4. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del secretario, que tendrá voz y no voto.

5. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, el presidente podrá solicitar la incorporación a la mesa de cuantos asesores especializados y personal técnico estime conveniente y podrá, también, solicitar cuantos informes considere necesarios. Los asesores y el personal técnico actuarán con voz pero sin voto, sin que tengan la consideración de miembros de la mesa ni sus informes vinculen a la misma, excepto los emitidos por el Comité de Expertos.

Segundo. Normas de funcionamiento

Las funciones de la Mesa de Contratación y de la Mesa Especial del Diálogo Competitivo se corresponden, respectivamente, con las relacionadas en los artículos 22 y 23 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, según se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado o de diálogo competitivo.

La Mesa de Contratación se reunirá, previa convocatoria del secretario, efectuada en nombre de quien ejerza la presidencia. Para la válida constitución de la misma se requerirá la presencia del presidente y secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. En todo caso, será precisa la asistencia de los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano de contratación, o quienes les sustituyan.

En ningún caso los miembros de la mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan celebrarse en el seno de la misma.

Tercero. Régimen jurídico

La Mesa de Contratación, como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Cuarto. Derogación

Quedan sin efecto las resoluciones de fecha anterior a la presente en las que se establezcan la composición y designación, con carácter permanente, de los miembros de la Mesa de Contratación de la Estructura Organizativa de Santiago de Compostela.

Quinto. Publicación y fecha de efectos

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2017

Luis Verde Remeseiro
Gerente de Gestión Integrada de Santiago de Compostela