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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 6 de marzo de 2017 Pág. 11348

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 390/2015-IS).

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 390/2015 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Martínez Facal contra Lemos Romero, S.L., Fogasa, Caser, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mapfre Familiar, S.A., Aegon Unión Aseguradora, S.A., Levantina y Asociados de Minerales, S.A., Granitos y Áridos de Atio, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Juan Pazos, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Gransitosa, S.L., Ferses, S.L., Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada, Esmegra, S.L. y Granichan, S.L., sobre otros derechos de seguridad social se ha dictado en fecha 13.1.2017, la siguiente resolución:

«En A Coruña, 13 de febrero de 2017.

El anterior escrito, suscrito por la letrada Verónica Lagares Tena, en representación de Levantina y Asociados de Minerales, S.A., únase al recurso de su razón.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina.

Conforme al escrito presentado, expídase y únase testimonio de la sentencia alegada de contraste, con nota de firmeza, dictada por este tribunal, en fecha 16.9.2011 en el RSU 5867/2007.

Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta Sala y emplácese a las demás partes para que se personen, por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días, y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones.

Emplácese a Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada y Esmedra, S.L., a través de edicto en el Diario Oficial de Galicia.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 3 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada e Esmedra, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Edicto.

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 390/2015 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Martínez Facal contra Lemos Romero, S.L., Fogasa, Caser, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mapfre Familiar, S.A., Aegon Unión Aseguradora, S.A., Levantina y Asociados de Minerales, S.A., Granitos y Áridos de Atio, S.L., Manuel Vaqueiro, S.L., Juan Pazos, S.L., Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Gransitosa, S.L., Ferses, S.L., Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada, Esmegra, S.L. y Granichan, S.L., sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado, en fecha 30.11.2016, la siguiente resolución:

Que debemos estimar y estimamos los recursos de subsanación y complemento de sentencia interpuestos por las aseguradoras citadas y, así, la parte dispositiva de la citada resolución debe subsanarse y completarse y quedar redactada con el siguiente tenor literal:

«Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor Manuel Martínez Facal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de Vigo, con fecha de 27 de junio de 2014, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con estimación de la petición subsidiaria de la demanda formulada por el recurrente, debemos declarar y declaramos su derecho al abono de la indemnización de 45.000 euros, condenando a las codemandadas Lemos Romero, S.L., Levantina y Asociados de Minerales, S.A. (Esteve y Mañez, S.A.), Granitos y Áridos de Atio, S.L., Manuel Vaquero, S.L., Juan Pazos, S.L., Gransitosa, S.L., Ferses, S.L., Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada, Esmegra, S.L. y Granichan, S.L. y a sus respectivas aseguradoras que asegurasen la responsabilidad civil de las mismas con las correspondientes pólizas de responsabilidad civil, a su reconocimiento y abono, con absolución de Mapfre Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, Mapfre Familiar, S.A., Catalana Occidente, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Caser, S.A. y Allianz, S.A..

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno distinto al que, en su caso, cupiera frente a la resolución aclarada.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as magistrados/as reseñados al margen. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gramacor, S.L., Galega de Granitos, S.A., Olegario Gil Besada y Esmedra, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 13 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia