María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense, mediante este edicto hace constar que en el procedimiento ordinario arriba referenciado se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice así:
«Sentencia.
En Ourense a 14 de diciembre de 2016, vistos por Darío Carpio Estévez Pérez, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense y su partido judicial, los autos del juicio referenciado con el número 946/2015 promovido por el procurador Sr. Pérez Pérez, actuando en nombre y representación de José Fernando Pumar Gómez, con asistencia de la letrada Sra. Martínez González, frente a Celso Pumar Gómez y Olga Mª Pumar Gómez, los cuales no han comparecido a juicio, con los siguientes,
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Fallo que, estimando la demanda promovida por el procurador Sr. Pérez Pérez, actuando en nombre y representación de José Fernando Pumar Gómez, frente a Celso Pumar Gómez y Olga Mª Pumar Gómez, y en dicha razón se declara resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio de guardería de coches de 17 de mayo de 1989, y se condena a los demandados a dejar libre el local de negocio con apercibimiento que de no hacerlo se procedería a su lanzamiento, así como a pagar las rentas debidas que ascienden a 14.183,60 euros y en cuanto a intereses resultan de aplicación los del artículo 576 de la LEC.
En cuanto a costas, estese a lo dispuesto en el último fundamento de derecho.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense según lo dispuesto en el artículo 455 y concordantes de la LEC en su nueva redacción.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Darío Carpio Estévez Pérez. Firmado y rubricado».
Y encontrándose dichos demandados, Celso Pumar Gómez y Olga María Pumar Gómez, en paradero desconocido, declarados en situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.
Ourense, 6 de febrero de 2017
La letrada de la Administración de justicia