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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2017 Pág. 9388

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 711/2016).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 711/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Mirón Iglesias contra Lineanorte Multiservicios, S.L., sobre despido, se ha dictado resolución que es del tenor literal siguiente:

Auto.

En Santiago de Compostela a 2 de febrero de 2017.

Hechos.

Primero. El 12 de enero de 2017 este juzgado dictó sentencia por la que se estimaba la demanda interpuesta por José Manuel Mirón Iglesias contra la empresa Lineanorte Multiservicios, S.L.

Segundo. La representación letrada de Luis Miguel Fernández Castro presentó escrito en que solicitaba aclaración o rectificación de la referida sentencia de conformidad con los artículos 267 de la LOPJ y 215 de la LEC.

Fundamentos jurídicos.

Primero. Dispone el artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial: «1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, y en este caso será resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlos plenamente a efecto podrán ser subsanados, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

7. Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el secretario judicial cuando se precise aclarar, rectificar, subsanar o completar los decretos que hubiere dictado.

8. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal o del secretario judicial.

9. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara remediarla».

Segundo. En aplicación de lo dispuesto en el precepto trascrito procede la rectificación de la sentencia de 12 de enero de 2017, en los siguientes términos:

En el fundamento cuarto, último párrafo, donde dice: «En base a lo expuesto, atendida la antigüedad del actor, 3 de marzo de 2016, su salario mensual de 1.716,53 euros y la fecha del despido, 25 de agosto de 2016, le corresponde recibir una indemnización de 928,61 euros por despido improcedente y un salario diario de 56,28 euros», debe decir: «En base a lo expuesto, atendida la antigüedad del actor, 3 de marzo de 2016, su salario mensual de 1.465,62 euros y la fecha del despido, 25 de agosto de 2016, le corresponde recibir una indemnización de 792,88 euros por despido improcedente y un salario diario de 48,05 euros».

En el fallo, donde dice: «Se estima la demanda interpuesta por José Manuel Mirón Iglesias contra empresa Lineanorte Multiservicios, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 25 de agosto de 2016, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 56,28 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 928,61 euros por despido improcedente; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial», debe decir: «Se estima la demanda interpuesta por José Manuel Mirón Iglesias contra empresa Lineanorte Multiservicios, S.L., y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 25 de agosto de 2016, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 48,05 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 792,88 euros por despido improcedente; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial».

Parte dispositiva.

Se acuerda rectificar el contenido de la sentencia de 12 de enero de 2017, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente:

En el fundamento cuarto, último párrafo, debe decir: «En base a lo expuesto, atendida la antigüedad del actor, 3 de marzo de 2016, su salario mensual de 1.465,62 euros y la fecha del despido, 25 de agosto de 2016, le corresponde recibir una indemnización de 792,88 euros por despido improcedente y un salario diario de 48,05 euros».

En el fallo debe decir: «Se estima la demanda interpuesta por José Manuel Mirón Iglesias contra empresa Lineanorte Multiservicios, S.L., y se declara la improcedencia del despido efectuada por la demandada con efectos de 25 de agosto de 2016, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 48,05 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de la indemnización de 792,88 euros por despido improcedente; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial».

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.

Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.

Así lo acuerda, manda y firma Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela. Doy fe.

El/la magistrado/a. El/la letrado/a de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lineanorte Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia