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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2017 Pág. 9392

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (259/2014).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 259/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sandra García García contra Comercial Fiba Galicia, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Sandra García García contra Comercial Fiba Galicia, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar a la demandante la suma de 3.471,59 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores sobre dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del 576 de la Ley de enjuiciamiento civil a partir de la presente resolución.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, deberá estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 el ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará a la Letrada de la Administración de Justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Fiba Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia