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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 24 de febrero de 2017 Pág. 9386

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (926/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento procedimiento ordinario 926/2014 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Tetiana Kozhukar contra Inmaculada Meijide Díaz, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En A Coruña, a 14 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada-jueza del Juzgado Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento ordinario 926/2014, seguidos ante este juzgado a instancia de Tetiana Kozhukar, asistida por la letrada Gloria María Galán Trillo, contra Inmaculada Meijide Díaz que no comparece, procedo a dictar sentencia de conformidad con los siguientes,

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Tetiana Kozhukar y condeno a Inmaculada Meijide Díaz a abonar a la actora la cantidad de 933,32 euros más el 10 % de interés moratorio aplicado sobre los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a Inmaculada Meijede Díaz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de febrero de 2017

La letrado de la Administración de justicia