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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 22 de febrero de 2017 Pág. 8726

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 13 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia y de su Consejo Regulador.

El actual reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia y de su Consejo Regulador fue aprobado mediante la Orden de la Consellería de Medio Rural de 26 de julio de 2010 (DOG nº 144, de 29 de julio).

Desde la citada fecha se ha producido una importante variación en el número de inscritos y en el peso relativo de cada una de las subzonas de producción que configuran la citada indicación geográfica, circunstancia que movió al Pleno del Consejo Regulador a aprobar el pasado día 28 de noviembre una modificación puntual del citado Reglamento que afecta a su artículo 42.

Esta modificación se limita al ámbito organizativo del Consejo Regulador y no afecta la ningún requisito de los que figuran en el pliego de condiciones con el que esta indicación geográfica está inscrita en el Registro Europeo de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Por lo tanto, una vez analizada la documentación presentada por el Consejo Regulador y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega y en el artículo 4 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden de 26 de julio de 2010 por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia

Se modifica el apartado 1 del artículo 42 del Reglamento de la indicación geográfica protegida Patata de Galicia y de su Consejo Regulador, aprobado mediante la Orden de 26 de julio de 2010 (DOG nº 144, de 29 de julio), que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El Pleno está constituido por:

a) Seis vocales en representación del sector productor, elegidos democráticamente por y entre los titulares de parcelas de cultivo inscritas en el Registro de Plantaciones, sin que ninguna de las subzonas pueda tener una representación superior al 70 %.

b) Seis vocales en representación del sector industrial, elegidos democráticamente por y entre los titulares de instalaciones de almacenaje y envasado inscritas en el Registro de Almacenes y Plantas Envasadoras, sin que ninguna de las subzonas pueda tener una representación superior al 70 %».

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural