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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 22 de febrero de 2017 Pág. 8724

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 13 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento de la indicación geográfica protegida Grelos de Galicia y de su Consejo Regulador.

El día 8 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 23 de diciembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Grelos de Galicia y de su Consejo Regulador, y se nombra el Consejo Regulador Provisional.

Posteriormente, el artículo 36 del citado reglamento, en el que se establece la composición del Pleno, fue modificado mediante la Orden de 1 de febrero de 2012 (DOG nº 29, de 10 de febrero). Dicha modificación se había hecho con carácter previo a la convocatoria del primer proceso electoral para la constitución de los órganos de gobierno de este Consejo Regulador, proceso que se desarrolló en dicho año 2012.

Actualmente está previsto convocar un nuevo proceso electoral para la renovación de los órganos de gobierno de este Consejo Regulador. La evolución del número de inscritos en los diferentes registros vuelve a hacer necesaria una modificación de la composición del pleno.

Esta circunstancia fue apreciada por el Consejo Regulador que en su reunión plenaria del pasado día 2 de diciembre aprobó solicitar a la Consellería de Medio Rural la modificación de la composición del pleno, de manera que el sector de operadores en fresco y el de industrias de procesado pasarían a tener, en conjunto, tres vocalías, frente a la situación actual en la que hay 3 vocalías para los operadores en fresco y tres para los de las industrias de procesado. El sector productor mantendría las tres vocalías que tiene actualmente.

Por lo tanto, una vez analizada la documentación presentada por el Consejo Regulador y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/2005, de 10 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega y en el artículo 4 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden de 23 de diciembre de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Grelos de Galicia y de su Consejo Regulador, y se nombra el Consejo Regulador Provisional

Se modifica el punto 1 del artículo 36 del Reglamento de la indicación geográfica protegida Grelos de Galicia y de su Consejo Regulador, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. El Pleno está constituido por los siguientes miembros:

– Tres vocales en representación del sector productor, elegidos democráticamente por y entre las personas titulares de plantaciones inscritas en el Registro de Productores y Plantaciones.

– Tres vocales en representación del sector de comercialización en fresco y de industrias de procesado, elegidos democráticamente por y entre las personas titulares de instalaciones inscritas en el Registro de Operadores-Comercializadores y Mayoristas en Fresco y en el Registro de Industrias de Procesado».

Disposición última única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural