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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 37 Miércoles, 22 de febrero de 2017 Pág. 8728

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 13 de febrero de 2017 por la que se modifica el Reglamento de la indicación geográfica protegida Miel de Galicia y de su Consejo Regulador.

El actual Reglamento de la indicación geográfica protegida Miel de Galicia y de su Consejo Regulador fue aprobado mediante la Orden de 14 de agosto de 2009, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia del día 31 de agosto de ese año.

Desde su aprobación, se ha producido una importante evolución del sector. Así, por una parte, el Consejo Regulador consiguió su acreditación por ENAC como entidad certificadora conforme a la norma UNE-EN-ESO/IEC 17065. De este modo, un órgano de control y certificación integrado en el Consejo Regulador es el encargado de verificar el cumplimiento de las prescripciones del pliego de condiciones y del reglamento de esta indicación geográfica protegida. Se hace necesario, por lo tanto, modificar el artículo 14 del reglamento, en el que se atribuía esta función al Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria.

Por otra parte, el sector cooperativo, que tenía una representación específica en el Pleno del Consejo Regulador, tuvo en los últimos años una importante reducción en su peso relativo, lo que aconseja modificar también el punto 1 del artículo 32 de dicho reglamento para adecuar la composición del Pleno a esta nueva situación.

Estas modificaciones se limitan al ámbito organizativo del Consejo Regulador y no afectan a ninguno de los requisitos que figuran en el pliego de condiciones con el que esta indicación geográfica está inscrita en el Registro Europeo de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

Por todo lo anterior, de acuerdo con la propuesta del Pleno del Consejo Regulador y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega y en el artículo 4 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 14 de agosto de 2009 por la que se aprueba el Reglamento de la indicación geográfica protegida Miel de Galicia y de su Consejo Regulador

Se modifican el artículo 14 y el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento de la indicación geográfica protegida Miel de Galicia en los siguientes términos:

Uno. El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 14. Control y certificación

1. El órgano de control y certificación para los productos de la indicación geográfica protegida Miel de Galicia será su Consejo Regulador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1. b) de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega y en el artículo 65 del Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores.

2. Todas las personas, físicas o jurídicas, titulares de bienes inscritos en los registros, las explotaciones, las instalaciones y los productos, estarán sometidas al control realizado por el Consejo Regulador, con el objeto de verificar que los productos que lleven la indicación geográfica protegida Miel de Galicia cumplen los requisitos de este reglamento y los que se recojan en el manual de calidad.

3. Los controles se basarán en inspecciones de las explotaciones y de las instalaciones, revisión de la documentación y análisis de la materia prima y del producto envasado.

4. El proceso de control y certificación implicará la toma de muestras aleatoria de partidas o lotes homogéneos, que se someterán a análisis de sus características meliso-palinológicas, físico-químicas y organolépticas; estas últimas serán evaluadas por el panel de cata, que se constituirá de acuerdo con lo que se establezca en el manual de calidad. El órgano de control y certificación, a la vista de los resultados de los distintos análisis y de los demás datos sobre el producto, determinará lo que proceda sobre la certificación.

5. Cuando se compruebe que la materia prima o los productos finalizados no se obtuvieron de acuerdo con los requisitos de este reglamento o presenten defectos o alteraciones sensibles, éstos no podrán comercializarse al amparo de la indicación geográfica protegida Miel de Galicia, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador recogido en el capítulo XI de este reglamento.

6. Las mieles amparadas por esta indicación geográfica con destino al consumo llevarán un precinto de garantía, etiqueta o contraetiqueta numerada, que será controlada por el Consejo Regulador de acuerdo con lo que se establezca en el manual de calidad. Este distintivo será colocado en las instalaciones de envasado, antes de su comercialización, y de forma que no sea posible una segunda utilización».

Dos. El punto 1 del artículo 32 queda redactado del modo siguiente:

«1. El Pleno del Consejo Regulador estará constituido por:

a) Cuatro vocales en representación de las explotaciones, elegidos democráticamente por y entre las personas titulares de las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones del Consejo Regulador. De estos cuatro vocales, uno será elegido por y entre los titulares de explotaciones con un número de colmenas igual o inferior a 150; otro será elegido por y entre los titulares de explotaciones con más de 151 colmenas sin superar las 400; y dos por y entre los titulares de explotaciones con más de 400 colmenas.

b) Cinco vocales en representación de las instalaciones de extracción, almacenamiento y/o envasado, elegidos democráticamente por y entre las personas titulares de las instalación inscritas en el Registro de Instalaciones de Extracción, almacenamiento y/o envasado del Consejo Regulador. De estos vocales, dos lo serán en representación de las instalaciones con una producción comercializada bajo la indicación geográfica protegida mayor a 50.000 kg anuales y tres en representación de las instalaciones con una producción comercializada bajo la indicación geográfica protegida igual o menor a 50.000 kg anuales».

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de febrero de 2017

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural