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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 10 de febrero de 2017 Pág. 6674

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo

EDICTO de notificación de sentencia (579/2010).

Marta de la Rubia Almuiña, secretaria judicial, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, por el presente,

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En el presente procedimiento ordinario nº 579/2010 seguido a instancia de Jaime Montes Jovellar de la Cuesta Maura frente a Belesar Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L., Faustino Mena Mur, Adriano Docarmo Fernández, Arce Vigo, S.L., Arce Vigo, S.L. Construcciones Armesto e Hijos, S.L., se ha dictado sentencia de fecha 1 de julio de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia.

En Vigo, a 1 de julio de 2016.

Juez que la dicta: Roberto de la Cruz Álvarez.

Demandante: Jaime Montes-Jovellar de la Cuesta.

Procurador: Ricardo Estévez Cernadas.

Abogado: Alfredo Rodríguez Varela.

Demandada: Belesar, Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L. (no personada).

Intervinientes procesales: Faustino Mena Sur.

Procurador: Andrés Gallego Martín-Esperanza.

Abogado: Alberto Martín Menor; Adriano Docarmo Fernández.

Procuradora: Gloria Quintas Rodríguez.

Abogado: Juan Griñó Pascual.

Construcciones Armesto e Hijos, S.L. (rebelde procesal).

Arce Vigo, S.L. (rebelde procesal).

Objeto del juicio: responsabilidad por vicios de la construcción.

Fallo que, estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Jaime Montes-Jovellar de la Cuesta frente a Belesar, Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L., con la intervención procesal de Faustino Mena Sur, Adriano Docarmo Fernández, Construcciones Armesto e Hijos, S.L. y Arce Vigo, S.L., condeno a Belesar, Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L. a realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de impermeabilización y a la reparación de los daños por éstos causados que se recogen en el informe elaborado por David Medina Montes y que se acompaña con la demanda.

Con expresa imposición a Belesar, Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L. de las costas generadas a instancia del demandante, Faustino Mena Sur y Arce Vigo, S.L.; y sin expresa imposición de las generadas a instancia de Adriano Docarmo Fernández y Construcciones Armesto e Hijos, S.L.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación a interponer directamente en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (sección 6ª) en el plazo de 20 días desde su notificación, previa acreditación del depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este mismo juzgado, domiciliada en la entidad Santander.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdo, mando y firmo».

Y encontrándose los demandados Belesar, Promociones y Proyectos Inmobiliarios, S.L. y Construcciones Armesto e Hijos, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 29 de julio de 2016

La letrada de la Administración de justicia