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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Viernes, 10 de febrero de 2017 Pág. 6672

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (4637/2016).

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 648/2015 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

Recurrente: Ramón Varela Naya

Abogado: José Nogueira Esmoris

Recurrente: Sumtec, S.L.

Abogado: Antonio Abuín Porto

Procuradora: María Jesús Gandoy Fernández

Recurrido: Fogasa

Recurrida: Puertas Blindex, S.L.

Recurrida: General Panels, S.L. Lugar Larín, Camallóns, 8, 15144 Arteixo

Recurrida: Bianninver Sociedad de Inversiones, S.L. C/ Industrial, O Acevedo, s/n, parc. A1-A2, 15185 Cerceda

Recurrida: Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L. C/ San Fernando, 44, 15189 Culleredo.

Recurrida: Admón. Concursal Sumtec (José Carlos Bouza Fernández). Avda. Finisterre, 25, entreplanta, 15004 A Coruña

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la sección número 1 de la sala segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4637/2016 de esta sección, seguido a instancia de Sumtec, S.L., Ramón Varela Naya contra Fogasa, General Panels, S.L., Puertas Blindex, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L. sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Parte dispositiva:

La sala acuerda: inadmitir el recurso de suplicación formalizado por Sumtec, S.L. frente a la sentencia de fecha 26 de enero de 2016 dictada en los autos 648/2015 del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, y declarar firme dicha resolución para esa parte, continuando en trámite el recurso de suplicación interpuesto por Ramón Varela Naya.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, y haciéndole saber al recurrente que no tenga reconocida la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, que deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este tribunal, abierta en el Banco de Santander con el nº 1552 0000 30 4640 16.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los magistrados reseñados al margen. Doy fe. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Puertas Blindex, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de enero de 2017

La letrada de la Administración de justicia