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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2017 Pág. 4168

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (DCT 396/2016).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Cerviño Gómez, en nombre y representación de María Dolores Cespón Garea, asistida de la letrada Sra. Couceiro González, frente a Manuel Teiga Lueiro, mayor de edad, reseñada en autos, declarado en rebeldía procesal y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio, debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha de 25.12.1985, en Ortoño, Ames, inscrito en el Registro Civil de esa localidad al tomo 25 página 248, sección 2ª, y las siguientes medidas accesorias definitivas:

Atribución a la actora del uso de la vivienda conyugal sita en el lugar de Cortés, 15, Ortoño, Ames.

Fijación a cargo del demandado en favor de la actora de una pensión compensatoria vitalicia de 300 euros/mes.

Abono por mitad de las deudas gananciales descritas en el hecho 7º de la demanda (préstamo para la adquisición de vehículo con BBV, deudas con la TGSS e impuestos locales que gravan los inmuebles del hecho 4º de la demanda).

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial.

Publicación: leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el Sr. juez que la dictó, en el día de la fecha; doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel Teiga Lueiro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2017

El/La letrada de la Administración de justicia