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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2017 Pág. 4170

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (1266/2015).

En este órgano judicial se tramita divorcio contencioso 1266/2015, seguido a instancia de María Begoña Fernández Méndez contra José Vicente Bermúdez Delgado, en los que, por resolución de fecha, se ha acordado:

«Que estimando íntegramente la demanda de divorcio interpuesta por la procuradora Sra. Míguez Fuentes, en nombre y representación de María Begoña Fernández Méndez, asistida del letrado Sr. de Acosta González frente a José Vicente Bermúdez Delgado, mayor de edad reseñado en autos declarado en rebeldía procesal y sin intervención de la representante del Ministerio Fiscal al no concurrir hijos menores de edad o incapaces en el citado matrimonio debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes en fecha 23 de julio de 1994 en Brión, inscrito en el registro civil de esa localidad, al tomo 24, página 588, sección 2ª, por concurrir la causa prevista en el artículo 86.1 del Código civil, transcurrido más de tres meses de matrimonio, habiendo recaído sentencia de separación, en fecha 9 de diciembre de 1998 ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela, y procede la adopción, asimismo, de las siguientes medidas definitivas accesorias a tal pronunciamiento principal.

1º. Revocación de poderes y consentimientos otorgados mutuamente por los cónyuges.

2º. Atribución del uso de la vivienda familiar sita en la calle de O Francés, O Avío, 24, Vista Alegre, Santiago de Compostela a la actora e hija común mayor de edad.

3º. Fijación como pensión de alimentos a cargo del demandado en favor de la hija mayor de edad del 30% de los ingresos del demandado a abonar en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora con actualización anual a fecha 1 de enero de cada año conforme a la variación anual precedente del IPC.

Firme que sea la presente resolución, remítanse los oportunos oficios para las procedentes anotaciones registrales.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 y 776 Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación de depósito previsto en la disposición adicional 15º de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial».

Y para que así conste notificado José Vicente Bermúdez Delgado.

Santiago de Compostela, 10 de enero de 2017

El/la secretario/a judicial