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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 27 de enero de 2017 Pág. 4166

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Lugo (Sección Primera - Civil)

EDICTO de notificación de sentencia (676/2016).

En el presente procedimiento recurso de apelación 676/2016 seguido a instancia de El Houcine Rahmani Dargaoui frente a Mapfre Familiar, S.A. de Seguros y Mohammed Bouterfas, este último declarado en situación de rebeldía, se ha dictado la sentencia nº 5/2017, cuyo encabezamiento y fallo tiene el tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 5/2017.

José Antonio Varela Agrelo.

Darío Antonio Reigosa Cubero.

María Inmaculada García Mazas.

Lugo, 4 de enero de 2017.

Visto en grado de apelación ante esta Sección primera, de la Audiencia Provincial de Lugo, los autos de procedimiento ordinario 1329/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lugo, a los que ha correspondido el rollo recurso de apelación (LECN) 676/2016, en los que aparece como parte apelante El Houcine Rahmani Dargaoui, representado por la procuradora de los tribunales, María Isabel Villasol Busto, asistido por el abogado Ángel Velle Fernández, y como parte apelada, Mapfre Familiar, S.A. de Seguros, representada por el procurador de los tribunales Manuel Faustino Mourelo Caldas, asistido por el abogado José Soto López, y Mohammed Bouterfas en situación de rebeldía procesal, siendo el magistrado/a ponente José Antonio Varela Agrelo.

Fallamos:

Se desestima el recurso de apelación.

Se confirma la sentencia apelada.

Se imponen las costas al apelante.

Transfiérase a la cuenta especial 9900 el depósito constituido para recurrir.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de enjuiciamiento civil, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo tribunal.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y encontrándose dicho apelado, Mohammed Bouterfas, en paradero desconocido, y habiéndose declarado su rebeldía procesal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, por el presente edicto se notifica a Mohammed Bouterfas el contenido de la anterior resolución, dado su ignorado paradero.

Lugo, 9 de enero de 2017

Gonzalo Lobato Andrés
Letrado de la Administración de justicia