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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2017 Pág. 2941

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela

EDICTO (423/2015).

Procedimiento ordinario 423/2015

Procedimiento de origen: /

Sobre otras materias

Demandante: Guadalupe Ferreiro Vilas

Procuradora: Nuria Romero Raño

Abogado: Marcelino Freire Donado

Demandados: Rosa López Ferreiro, Dolores López Ferreiro, María Luisa López Ferreiro, herederos de Adela López Ferreiro

Mª Manuela García Jalón de la Lama, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela, hace saber que en los autos de procedimiento ordinario 423/2015, seguido a instancia de Guadalupe Ferreiro Vilas, representada por la procuradora Nuria Romero Raño, frente a María Luisa López Ferreiro, Dolores López Ferreiro, Rosa López Ferreiro y contra los herederos de Adela López Ferreiro, se ha dictado Sentencia nº 137 cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia

En Santiago de Compostela a 28 de noviembre de 2016.

Vistos por M. de Luna Taboada Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario 423/2016, seguidos a instancia de Guadalupe Ferreiro Vilas, representada por la Sra. Romero Raño, bajo la asistencia letrada del Sr. Freire Donado, contra Mª Luisa, Adela, Dolores y Rosa López Ferreiro en situación de rebeldía procesal.

(…)

Fallo:

Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. Romero Raño en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, se declara que pertenece, desde la fecha 2 de abril de 2014 a Guadalupe Ferreiro Vilas, el 50 % de la vivienda sita en la avda. de Salamanca nº 23 de Santiago de Compostela descrita en el hecho primero de la demanda; se condena a los demandados a que entreguen a la actora la posesión de la referida vivienda en virtud del legado específico constituido por Concepción Milagros Celia López Ferreiro en favor de Mª del Carmen López Ferreiro, por ser ésta, Guadalupe Ferreiro Vilas, su única y universal heredera mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de entrega de legado, bajo apercibimiento de que de no hacerlo se otorgará de oficio y a su costa, condenándoles, asimismo, a la entrega de los frutos y rentas pendientes, si los hubiera, desde la fecha de fallecimiento del causante así como los accesorios de la vivienda, así como al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución. Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe de 50 €, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así lo acuerda, manda y firma, M. de Luna Taboada Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela.

Y para que sirva de notificación a los herederos de Adela López Ferreiro y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia