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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2017 Pág. 2939

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra

EDICTO (998/2015).

Yo, Gema Antolín Pérez, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, por el presente,

Anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Mailane Santos Avelino frente a José María Lorenzo Lamoso se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 291/2016.

En Pontevedra, 4 de octubre de 2016.

Vistos por mí, Mª del Mar Felices Esteban, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Pontevedra, los precedentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este juzgado con el número 998/2015, en el que es parte demandante, Mailane Santos Avelino, representada por el procurador Pedro Sanjuán Fernández y asistida de la letrada Marta Torres Pumeda, en sustitución del letrado Evaristo Pedro Estévez Vila, y como parte demandada José María Lorenzo Lamoso, declarado en rebeldía procesal.

Fallo:

Estimo la demanda presentada por el procurador Pedro Sanjuán Fernández en nombre y representación de Mailane Santos Avelino, contra Jose María Lorenzo Lamoso, en rebeldía procesal y, en consecuencia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los litigantes el 30 de mayo de 2009 en Pontevedra, que fue inscrito en el tomo 120, página 373 de la Sección 2ª del Registro Civil de Pontevedra, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva. Se entienden revocados definitivamente los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieran otorgado. Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas.

Firme esta resolución, comuníquese de oficio al registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes, Registro Civil de Pontevedra.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a su notificación ante este juzgado y que se sustanciará por las reglas establecidas en la Ley de enjuiciamiento civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución, fue leída, y publicada, por la jueza que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, José María Lorenzo Lamoso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Pontevedra, 28 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia