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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2017 Pág. 2943

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (81/2016).

Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hace saber que en el procedimiento ordinario 81/2016 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Íñigo Arbelaiz Martínez contra la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Seguridad y Planificación Galicia, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Bárbara María Pérez Maside, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Íñigo Arbelaiz Martínez, frente a la Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A, Seguridad y Planificación de Galicia, S.L., condenando a la primera de ellas a que abone al actor la siguiente cantidad: 7.491,39 euros, más el incremento del 10 % de interés por mora del artículo 29.3 del ET respecto a las que tienen carácter salarial.

Absuelvo a la codemandada Seguridad y Planificación de Galicia, S.L., de la pretensión suscitada frente a ella.

Con intervención de la administración concursal de Seguridad y Planificación de Galicia y del Fogasa.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo de consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación «Depósitos y consignaciones», con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 19 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia