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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2017 Pág. 444

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 3792/2016 BC).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3792/2016 BC

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 644/2015 Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña

Recurrente: María Jesús Amado Varela

Abogado: José Nogueira Esmorís

Recurridos: Fogasa, Sumtec, S.L.

Abogados: Fogasa, Tamara Vallejo Martínez

Procuradora: María Jesús Gandoy Fernández

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3792/2016 de esta sección, seguido a instancia de María Jesús Amado Varela contra Fogasa, Sumtec, S.L., General Panels, S.L., Puertas Blindex, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., administración concursal Sumtec (Fernández Obanza Carro), sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la actora María Jesús Amado Varela contra el auto de fecha 14 de abril de 2016, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de esta capital, en el presente proceso promovido por la referida recurrente frente a las empresas Sumtec, S.L., administrador concursal, Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L. y Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial, confirmamos la resolución recurrida por la que se declaró la competencia de la jurisdicción mercantil para conocer de la acción de resolución del contrato formulada por la trabajadora demandante.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Puertas Blindex, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia