Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2017 Pág. 442

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 3534/2016 BC).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 3534/2016 BC

Juzgado de origen/autos: despido/ceses en general 1007/2015 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Acedeira Hosteleros, S.L.

Abogada: María Belén Rodríguez Lago. Procuradora: Isabel María Castiñeiras Fandiño

Recurridos: Fernando dos Reis Pos y Anseris Hostelería, S.L. Abogada: Cristina Pesqueira García, Carmen Vilas Pereira

Yo, M. Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3534/2016 de esta sección, seguido a instancia de Acedeira Hosteleros, S.L. contra Fernando dos Reis Fos, Anseris Hostelería, S.L., Alter Mare, S.L., Xibalba Servicio Hostelería, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Acedeira Hosteleros, S.L. contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Vigo, en proceso promovido por la recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se imponen las costas a la empresa recurrente vencida, que comprenderán los honorarios del letrado impugnante de su recurso por importe de 200 euros.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguido de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos
0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 6 35 ****++)».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Alter Mare, S.L. y Xibalba Servicio Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de diciembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia