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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 4 de enero de 2017 Pág. 446

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela

EDICTO (F02 504/2016).

F02 Familia, guarda, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 504/2016

Sobre separación contenciosa

Demandante: Flor Concepción Guambuguete Heredia

Procuradora: Paloma Cambeiro Vázquez

Abogada: Julia Álvarez Martín

Demandado: Rómulo Jonhy Suárez Villalba

«Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Fallo que, estimando en su integridad la demanda de juicio verbal presentada por Flor Concepción Guambuguete Heredia representada por la procuradora Sra. Cambeiro Vázquez y asistida de la letrada Sra. Álvarez Martín, con intervención de la representante del Ministerio Fiscal al concurrir un hijo menor de edad, frente a Rómulo Jonhy Suárez Villalba, mayor de edad, reseñado en autos y declarado en rebeldía procesal, procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

1º. Privación de la patria potestad al demandado, atribuyendo en exclusiva la titularidad y ejercicio ordinario de la patria potestad sobre el menor Kevin Javier Suárez Guambuguete a su madre.

2º. Atribución a la actora de la guarda y custodia sobre el citado menor.

3º. Suspensión de todo régimen de estancias y comunicaciones del progenitor no custodio.

4º. Fijación a cargo del demandado en favor del hijo común de una pensión de alimentos de 150 euros/mes a abonar de manera anticipada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la actora, pensión de alimentos que se actualizará anualmente conforme a la variación precedente del IPC.

5º. Abono por mitad de los gastos extraordinarios del menor, previa su acreditación documental.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso.

Esta resolución no es firme y frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en los plazos y términos previstos en la vigente Ley de enjuiciamiento civil para su resolución por la Audiencia Provincial de A Coruña (artículos 458 ss. y 776 de la Ley de enjuiciamiento civil) previa consignación del depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional décimo quinta de la LOPJ.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta localidad y su partido judicial».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rómulo Jonhy Suárez Villalba, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 2016

El/la letrado/a de la Administración de justicia