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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2016 Pág. 55044

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (705/2015).

Luis Diego Espino Hernández, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Caixabank, S.A. frente a Manuel Vázquez Pérez, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia.

Jueza que la dicta: magistrada-jueza Ana Araceli Muñoz Martín

Lugar: Vigo

Fecha: 5 de abril de 2016

Demandante: Caixabank, S.A.

Abogado: José Antonio Cobas Brey

Procurador: José Manuel González-Puelles Casal

Demandado: Manuel Vázquez Pérez

Procedimiento: juicio verbal 705/2015

Fallo:

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Caixabank, S.A. frente a Manuel Vázquez Pérez debo condenar y condeno a éste a abonar a la actora la cantidad de 3.042,22 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial.

No se hace declaración de condena en costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente 3641.0000 y señalar en el campo “concepto” la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separada por un espacio la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

(Sigue firma magistrada-jueza).

Y encontrándose dicho demandado, Manuel Vázquez Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 9 de junio de 2016

El letrado de la Administración de justicia