Julio Manuel González Muñoz, letrado de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cambados, por el presente, anuncio:
En el presente procedimiento seguido a instancia de María del Carmen Trinidad Rumbao Domínguez frente a Herminia Vales Mendoza, comunidad de propietarios Edificio Metamec se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo son del siguiente tenor literal:
«Sentencia 97/2016.
En Cambados a 26 de julio de 2016
Vistos por mí, María José Caramés Blanco, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cambados y su partido, los presentes autos de juicio ordinario 278/2014, entre partes; de una, como demandante, María del Carmen Trinidad Rumbao Domínguez, representada por la procuradora Dolores Abella Otero y asistida técnicamente por el letrado Sr. Lastres Couto, actuando en sustitución del Sr. Jaudenes López de Castro, y de otra, como demandados comunidad de propietarios Edificio Metamec nº 5 de Sanxenxo, representada por la procuradora Sra. Fernández Chamorro y asistida técnicamente por la letrada Sra. Tobío Vázquez, y Herminia Vales Mendoza, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de daños y perjuicios, se dicta esta sentencia en base a los siguientes:
[...]
Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por María del Carmen Trinidad Rumbao Domínguez, representada por la procuradora Dolores Abella Otero, y debo condenar y condeno a la demandada comunidad de propietarios Edificio Metamec nº 5 de Sanxenxo, representada por la procuradora Sra. Fernández Chamorro, a ejecutar a su costa cuantas obras y operaciones accesorias ha concretado el perito judicial en su informe (interior vivienda, exterior vivienda, control de calidad, gestión de residuos, seguridad y salud), en el Edificio Metamec nº 5 de Sanxenxo, conducentes a la desaparición y reparación de la causa y origen de las filtraciones al piso propiedad de la demandante.
Las costas procesales se abonarán por la comunidad de propietarios Edificio Metamec nº 5 de Sanxenxo.
Asimismo, debo absolver y absuelvo a Herminia Vales Mendoza.
Y encontrándose dicha demandada, Herminia Vales Mendoza, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo».
Cambados, 23 de noviembre de 2016
El letrado de la Administración de justicia