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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Lunes, 19 de diciembre de 2016 Pág. 55042

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo

EDICTO (664/2012).

Yo, Marta de la Rubia Almuíña, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Clínica Universidad de Navarra frente a Herencia Yacente y Desc. Hdros. de Fernando del Pilar Rodríguez Martín-Varela, Juan Ignacio Rodríguez Veiga, Fernando José Rodríguez Veiga, Marta Moldes Brandariz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 210/2016.

Asunto: juicio ordinario 664/2012.

Vigo, 7 de octubre de 2016.

Juez que la dicta: Roberto de la Cruz Álvarez.

Demandante: Universidad de Navarra - Clínica Universidad de Navarra. Procurador: Jesús Martínez Melón. Abogado: Fernando Domingo Osle.

Demandados:

– Herencia Yacente de Fernando del Pilar Rodríguez Martín-Varela (rebelde procesal).

– Ignacio Rodríguez Veiga. Procuradora: Marta Pereira-Borrajo Rey. Abogada: Bibiana Rodríguez Parada.

– Fernando José Rodríguez Veiga. Procuradora: María José Argiz Vilar. Abogado: Rubén Antonio Martínez.

– Marta Moldes Brandariz (rebelde procesal).

Objeto del juicio: reclamación de cantidad (arrendamiento de servicios médicos).

Fallo que, estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Universidad de Navarra-Clínica Universidad de Navarra frente a la Herencia Yacente de Fernando del Pilar Rodríguez Martín-Varela, condeno a ésta a abonar a la actora la suma de 17.514,52 euros, con el incremento en el interés legal del dinero a computar desde el 7 de mayo de 2009, que a fecha de demanda suma 2.259,97 euros.

Con formal absolución de Ignacio Rodríguez Veiga, Fernando José Rodríguez Veiga y Marta Moldes Brandariz, sin imposición de las costas causadas a su instancia.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación a interponer directamente en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta) en el plazo de 20 días desde su notificación, previa acreditación del depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este mismo juzgado, domiciliada en la entidad Santander. La falta de correcta consignación supondrá la inadmisión a trámite del recurso. La desestimación o inadmisión del mismo supondrá la pérdida del depósito.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

(Sigue firma)».

Y encontrándose Herencia Yacente y Desc. Hdros. de Fernando del Pilar Rodríguez Martín-Varela y Marta Moldes Brandariz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma mediante inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 10 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia