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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Pág. 54904

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (367/2016).

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 367/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana Varela González contra Fondo de Garantía Salarial, Sergio Nogueira Iglesias y KN2 Moda, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ana Varela González frente a las empresas KN2 Moda, S.L. y Sergio Nogueira Iglesias, declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y, asimismo, declaro extinguida la relación contractual entre la trabajadora y la empresa demandada Sergio Nogueira Iglesias, condenando a la misma a que abone a la actora la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 5.591,95 euros.

Absuelvo a KN2 Moda, S.L. de la demanda formulada frente a ella.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen el artículo 191 y siguientes la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo consignar la recurrente, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto, de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el numero 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Sergio Nogueira Iglesias y KN2 Moda, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 31 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia