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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Viernes, 16 de diciembre de 2016 Pág. 54902

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (DSP 693/2016).

DSP despido/ceses en general 693/2016

Procedimiento origen: sobre despido

Demandante: Julio Moreira Souto

Abogado: Jesús María Massa Rey

Demandada: Edificaciones Buño, S.L.

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 693/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio Moreira Souto contra Edificaciones Buño, S.L. sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Julio Moreira Souto, contra la entidad Edificaciones Buño, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que la demandante ha sido objeto en fecha de 11 de junio de 2016, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución (31.8.2016), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Edificaciones Buño, S.L., al abono de una indemnización por despido a razón de 1.987,30 €, y por salarios de tramitación a razón de 3.902,34 €, y con imposición del abono de los honorarios del letrado que asistió al demandante hasta el límite de 600 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Edificaciones Buño, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia