Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 910/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Victoria Fernández Treus contra Servanza, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela
Sentencia 317/2016
PO. Procedimiento ordinario 910/2014
Procedimiento origen: sobre ordinario
Demandante: María Victoria Fernández Treus
Abogada: María José Liste López
Demandados: Servanza, S.L., Fogasa (Fondo de Garantía Salarial)
Sentencia.
Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2016.
Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 910/2014 siendo parte en el mismo, como demandante/s, María Victoria Fernández Treus, asistida por el letrado Sr. Blanco Lobeiras, y, como demandado/s, Servanza, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en lo siguiente.
Fallo:
Se estima la demanda interpuesta por María Victoria Fernández Treus frente a Servanza, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad correspondiente a 2.905,21 euros con los intereses del artículo 29.3 del Estaturo de los trabajadores por mora, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, Magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.
Para que sirva de notificación en legal forma a Servanza, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia