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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 13 de diciembre de 2016 Pág. 54411

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (925/2014).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 925/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ismael Carreño Otero contra Muebles San Caetán, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Sentencia: 313/2016

PO procedimiento ordinario 925/2014

Procedimiento origen:

Sobre: ordinario

Demandante: Ismael Carreño Otero

Demandados: Muebles San Caetán, S.L., Fondo de Garantia Salarial (Fogasa)

Sentencia.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2016.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 925/2014, siendo parte en el mismo, como demandante, Ismael Carreño Otero, asistido por el letrado Sr. Campos Nieto y, como demandado Muebles San Caetán, S.L., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que Fogasa (Fondo de garantía salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Ismael Carreño Otero frente a Muebles San Caetán, S.L. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad correspondiente a 5.811,95 euros con los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores por mora, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentas de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Para que sirva de notificación en legal forma a Muebles San Caetán, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia