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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 13 de diciembre de 2016 Pág. 54409

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (1031/2014).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1031/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jorge Estévez Jamardo contra Limpiezas Secope, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Sentencia 314/2016

PO procedimiento ordinario 1031/2014

Procedimiento origen:/

Sobre: ordinario

Demandante: Jorge Estévez Jamardo

Abogado: Pedro Blanco Lobeiras

Demandados: Limpiezas Secope, S.A., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Sentencia.

Santiago de Compostela, 16 de noviembre de 2016.

Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 1031/2014, siendo parte en el mismo, como demandante, Jorge Estévez Jamardo, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras y, como demandadas Limpiezas Secope, S.A., que no comparece pese a su citación en legal forma, al igual que Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), citado de oficio, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en lo siguiente.

Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por Jorge Estévez Jamardo frente a Limpiezas Secope, S.A. y, en consecuencia, se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.382,97 euros, con los intereses del artículo 29.3 del ET por mora y con condena al abono de los honorarios de asistencia letrada de la parte demandante dentro del límite legal, sin perjuicio de la responsabilidad, en su caso, del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del indicado plazo.

Es indispensable que, al tiempo de anunciarlo, acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta de este juzgado, así como acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS).

Así lo acuerda, manda y firma Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela.

Para que sirva de noptificación en legal forma a Limpiezas Secope, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia