Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1792/2016
Juzgado de origen/autos: seguridad social 798/2015 Juzgado de lo Social número 3 de Ourense
Recurrente: Silverio González Carracedo
Abogado: Antonio Valencia Fidalgo
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Fidalgo y Pato, S.L., Mutua Universal Mugenat
Abogados: Servicio Jurídico Seguridad Social, Servicio Jurídico Seguridad Social, (…), Pablo Espinosa Medina
María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1792/2016 de esta sección, seguido a instancia de Silverio González Carracedo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Construcciones Fidalgo y Pato, S.L., Mutua Universal Mugenat, sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:
Fallamos:
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Silverio González Carracedo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense de fecha 23 de febrero de 2016, debemos confirmar íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:
– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.
– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Fidalgo y Pato, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 31 de octubre de 2016
La secretaria judicial