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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 22 de noviembre de 2016 Pág. 52083

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2305/2016).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 2305/2016

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 868/2014 Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol

Recurrente: Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña)

Abogado: José López Coira

Recurridos: Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Industria, Fogasa, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, José Ángel López Fraga, Juan José Bello Pereiro, Consorcio Pro-Ferias y Exposiciones de Ferrol

Abogados: letrado de la comunidad, Fogasa, Felipe Patiño Junquera, Marcelino Martínez Vázquez, Marcelino Martínez Vázquez, (…)

María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2305/2016 de esta sección, seguido a instancia de Juan José López Fraga y DIB Juan José López Pereiro contra el Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña), Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Industria, Fogasa, Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Ferrol, y Consorcio Pro-Ferias y Exposiciones de Ferrol, sobre despido disciplinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el letrado José López Coira, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ferrol, contra la sentencia de fecha diez de septiembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Ferrol, en el procedimiento 868/2014, seguido a instancia de José López Fraga y Juan José Bello Pereiro, confirmando la expresada resolución.

Dése a los depósitos y consignaciones el destino legal. Se condena a la recurrente al abono de 601 euros, en concepto de honorarios del letrado de la parte impugnante.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Consorcio Pro-Ferias y Exposiciones de Ferrol, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 14 de octubre de 2016

La secretaria judicial