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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 22 de noviembre de 2016 Pág. 52087

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (1336/2010).

María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, hago saber que en virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC por el presente se notifica a Caridad Fuentes Rodríguez la sentencia de 24 de julio de 2013, que se reproduce a continuación:

Sentencia: 186/2013

Procedimiento: divorcio contencioso 1336/2010

Ferrol, 24 de julio de 2013

Vistos por mí, Mónica Ferreiro Quintas, jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de esta localidad, los presentes autos de divorcio contencioso 1336/2010 seguidos ante este juzgado a instancia de Ignacio Cao Beceiro, representado por la procuradora Sra. Fernández Díaz y asistido por la letrada Sra. Moya Riveiro, frente a Caridad Fuentes Rodríguez, en rebeldía.

Fallo que, estimando la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por Ignacio Cao Beceiro, representado por la procuradora Sra. Fernández Díaz y asistido por la letrada Sra. Moya Riveiro, frente a Caridad Fuentes Rodríguez, en rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales. Ello sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el libro de los de su clase.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el término de los veinte días siguientes al de su notificación, para lo que deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Ferrol, 18 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia