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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 20 de octubre de 2016 Pág. 47277

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (343/2016).

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 343/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Estefanía Álvarez Mouzo contra el Fondo de Garantía Salarial, Núñez Brandon, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Estefanía Álvarez Mouzo contra Núñez Brandon, S.L. y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos 27 de febrero de 2016, condenando a la empresa a que, en el plazo de cinco días desde la fecha de la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 42,69 euros diarios, o bien al abono de una indemnización por despido a razón de 690,72 euros.

Con intervención procesal del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia manda y firma la magistrada jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña Patricia López Arranz.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Núñez Brandon, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia