Yo, Rafael González Alió, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Lugo, hago saber que en el procedimiento de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dolores Díaz García contra Limpiezas y Pinturas Dismar Galicia, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:
«Estimo la demanda presentada por Dolores Díaz García, representada por la letrada Sra. Souto Neira, contra Limpiezas y Pinturas Dismar Galicia, S.L., que no compareció pese a constar su citación en legal forma, y, en consecuencia, declaro improcedente el despido verbal con efectos desde el 30 de noviembre de 2015.
Condeno a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, opte, comunicándoselo a este juzgado por escrito o en comparecencia, bien por la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de salarios de tramitación desde el 30 de noviembre de 2015 hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 11,40 euros diarios, bien por el abono de indemnización por importe de 5.033,10 euros, advirtiéndole que, de no optar por la indemnización o la readmisión, se entiende que procede la segunda.
Las cantidades anteriores serán asumidas por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que no compareció pese a constar su citación en legal forma, dentro de los límites y con los requisitos legales y reglamentarios que correspondan.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este juzgado, recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia».
Y para que sirva de notificación en forma a Limpiezas y Pinturas Dismar Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto.
Lugo, 27 de septiembre de 2016
El secretario judicial