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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Jueves, 20 de octubre de 2016 Pág. 47275

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 1051/2015).

Procedimiento ordinario 1051/2015

Sobre: ordinario

Demandante: José Manuel Sánchez Murujosa

Abogado: José María Padin Viaño

Demandados: Inpermetal Componentes y Accesorios, S.L., Fondo de Garantía Salarial

María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1051/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Sánchez Murujosa contra Inpermetal Componentes y Accesorios, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por José Manuel Sánchez Murujosa contra la entidad Inpermetal Componentes y Accesorios, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Inpermetal Componentes y Accesorios, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 7.575,98 € brutos por salarios devengados entre junio y octubre de 2015, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras y compensación económica por vacaciones no disfrutadas, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Inpermetal Componentes y Accesorios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 27 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia