Juzgado de origen/autos: seguridad social 189/2015. Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol
Recurrente: José Rodrigo Prieto Hermida
Abogado: Manuel Casal Fraga
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Ferrolterra Pintores, S.L.
Abogada: Serv. Jurídico Seg. Social, Sonsoles María Sueiro Lemus
Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la sección número 1 de la sala segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 410/2016 de esta sección, seguido a instancia de José Rodrigo Prieto Hermida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Ferrolterra Pintores, S.L. sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:
«Fallamos que con desestimación del recurso interpuesto por José Rodrigo Prieto Hermida, confirmamos la sentencia que con fecha 24.9.2016 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Gallega y a la empresa Ferrolterra Pintores, S.L.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.
– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 ****++).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y, para que sirva de notificación en legal forma a Ferrolterra Pintores, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 20 de septiembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia