Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1127/2016 BC
Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 685/2014 Juzgado de lo Social número 2 de Vigo
Recurrente: Floriano Trillo Fernández
Abogada: Patricia Mariño Rodríguez
Recurridos: Fogasa, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Manuel Vaqueiro, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, José Fernández Martínez, Canteras Fernández Oya, S.L., Canteras Alonso Novas, S.L., Perforaciones y Sondeos Conde, S.L., Granitos González Nogueiras, S.L., Granitos de Salas, S.L., Santos Rodríguez Martínez, Granimos, S.L., Feliciano Santos y Amancio, C.B., Jorge Cont. Rodríguez Diego, Santos y Vila, C.B., Jesús Fernández Oya
Abogados: Fogasa, Víctor Manuel Domínguez Fernández, Gema García Gómez, Carlos Domingo Fontán Domínguez, Francisco Javier Cabo Cibeira, Francisco Javier Cabo Cibeira
Procuradores: Rafael Francisco Pérez Lizarriturri, José Antonio Castro Bugallo, María Fara Aguiar Boudin
Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1127/2016 de esta sección, seguido a instancia de Floriano Trillo Fernández contra Fogasa, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Manuel Vaqueiro, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, José Fernández Martínez, Canteras Fernández Oya, S.L., Canteras Alonso Novas, S.L., Perforaciones y Sondeos Conde, S.L., Granitos González Nogueiras, S.L., Granitos de Salas, S.L., Santos Rodríguez Martínez, Granimos, S.L., Feliciano Santos y Amancio, C.B., Jorge Cont. Rodríguez Diego, Santos y Vila, C.B., Jesús Fernández Oya, sobre otros derechos de seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:
«Fallamos: que con desestimación del recurso interpuesto por Floriano Trillo Fernández, confirmamos la sentencia que con fecha 5 de noviembre de 2015 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Vigo, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió a las empresas Jesús Fernández Oya, Canteras Fernández Oya, S.L., Canteras Alonso Novas, S.L., Perforaciones y Sondeos Conde, S.L., Granitos González y Nogueiras, S.L., Granitos de Salas, S.L., José Fernández Martínez, Santos Rodríguez Martínez, Granimos, S.L., Feliciano Santos y Amancio, C.B., Jorge Cont. Rodríguez Diego, Santos y Vila, C.B. y Manuel Vaqueiro, S.L., y a las compañías de seguros Allianz Compañías de Seguros y Reaseguros, S.A. y Generali España de Seguros y Reaseguros, S.A.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviese la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:
– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.
– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.
– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Perforaciones y Sondeos Conde, S.L., Granitos González Nogueiras, S.L., Granitos de Salas, S.L., José Fernández Martínez, Granimos, S.L., Feliciano Santos y Amancio, C.B., Jorge Cont. Rodríguez Diego, Santos y Vila, C.B., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 15 de septiembre de 2016
La letrada de la Administración de justicia