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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 7 de octubre de 2016 Pág. 46081

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 22 de agosto de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 de Plan general de ordenación municipal de A Laracha.

El Ayuntamiento de A Laracha remite la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, conforme a la disposición transitoria 2ª.1 de la vigente Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de A Laracha dispone en la actualidad de un PGOM aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de 30.6.2003 al amparo de la disposición transitoria 3ª de la LOUG.

2. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental decidió el 1.8.2014 no someter esta modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

3. Constan informes municipales de la arquitecta técnica de 18.12.2014, favorable con indicaciones, y del secretario de 19.12.2014, previos a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG); y de los mismos técnicos, de 16.3.2015, en relación con la aprobación inicial, y de 24.2.2016, en relación con la aprobación provisional de la modificación.

4. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un informe previo a la aprobación inicial (artículo 85.1 de la LOUG) el 27.2.2015.

5. El Ayuntamiento Peno aprobó inicialmente la modificación el 25.3.2015. Fue sometida a información pública por el plazo de dos meses (La Voz de Galicia, Diario de Bergantiños y El Ideal Gallego de 7 de mayo y Diario Oficial de Galicia de 29 de abril de 2015). Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Arteixo, Carballo, Cerceda y Culleredo.

6. El Ayuntamiento de Arteixo remitió un informe técnico municipal de 4.5.2015 en el que se indica que la modificación no afecta al planeamiento municipal vigente en Arteixo.

7. En cuanto a los informes sectoriales, el expediente remitido contiene lo siguiente:

a) Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo: informe de 7.1.2015.

b) Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento informe favorable de 5.3.2015.

c) Diputación de A Coruña: informe de su junta de gobierno de 30.4.2015, favorable.

d) Delegación del Gobierno en Galicia de 28.5.2015.

e) Consellería de Economía e Industria: informes de 25.5.2015 (planificación eléctrica) y de 21.4.2015 (derechos mineros existentes).

f) Dirección General de Conservación de la Naturaleza: informe de 15.6.2016, favorable.

g) Instituto de Estudios del Territorio: informe de 8.7.2015, favorable.

h) Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento: informe de 31.8.2015.

i) Augas de Galicia: informe del dominio público hidráulico de 7.9.2015, favorable.

j) Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: informe de 25.11.2015, favorable condicionado.

Asimismo, consta que se solicitó el informe de Montes e Industrias Forestales, sin que hubiera sido recibida respuesta en el Ayuntamiento.

8. La modificación fue aprobada provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento en pleno de 4.3.2016, antes de la entrada en vigor de la LSG.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación afecta a la ordenación de siete elementos del catálogo de bienes arqueológicos del plan general y tiene por objeto la protección y puesta en valor de los mismos que permita la actuación directa de la Administración municipal.

2. Las actuaciones propuestas respecto de los elementos en tela de juicio son:

a) Ampliación de la superficie clasificada como suelo rústico de especial protección del patrimonio, superpuesta a otras categorizaciones de suelo rústico.

b) Ampliación del entorno de respeto de protección arqueológica.

c) Calificación como sistema general de equipamiento o de espacio libre de los bienes.

d) Delimitación de un ámbito de actuación para cada uno de los elementos afectados que comprende los terrenos calificados como sistema general y los adyacentes que fueran precisos para completar el acceso al elemento.

e) Previsión de la obtención de los terrenos delimitados en las actuaciones definidas mediante el sistema de expropiación.

3. Los elementos afectados son GA 15041008 Castro de Montes Claros (hoja L-O-07); GA 15041013 Castro de Santa Baia (hojas L-O 9, 10, 14 y 15); GA 15041016 Castro da Pena (hoja L-O-20); GA 15041017 Torre de Cillobre (hoja L-O-07); GA 15041019 O Forno dos Mouros (hoja L-O-18); GA 15041021 Pedra Fita (hoja L-O-05); y GA 15041025 O Forno dos Mouros- Silvoso (hoja L-O-18).

III. Análisis y consideraciones.

1. Razones de interés público de la modificación (artículo 94.1 de la LOUG): los fines expuestos en la memoria y normativa del proyecto, relativos a la protección y puesta en valor de los elementos arqueológicos afectados, que permita la actuación directa de la Administración municipal en el cuidado y uso didáctico para el conocimiento y respeto de los mismos puede conceptuarse como de interés público a los efectos de la formulación de la modificación del plan general.

2. La modificación aprobada provisionalmente da cumplimiento a lo señalado en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 27.2.2015.

3. La disposición transitoria 2ª.1 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, señala que los planes aprobados provisionalmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la LOUG, de lo que resulta que es posible resolver sobre la aprobación definitiva de la modificación propuesta sin adaptarse a la nueva ley.

4. La disposición transitoria 1ª.2.d) de la LSG establece que, para el planeamiento aprobado definitivamente con anterioridad a su entrada en vigor y no adaptado a la LOUG, al suelo rústico se le aplicará lo dispuesto en la LSG. No obstante, para esta modificación, que queda adaptada a la LOUG, es de aplicación la disposición transitoria 1ª.1.d) que aplica las disposiciones de la LSG para el suelo rústico, manteniendo, en todo caso, la vigencia de las categorías de suelo rústico contenidas en la modificación.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal de A Laracha.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio