Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 7 de octubre de 2016 Pág. 46077

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 30 de junio de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Portomarín para ampliar los usos permitidos en suelo urbano y reordenar uno de sus ámbitos (expediente PTU-LU-13/093).

El ayuntamiento de Portomarín remite proyecto de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento (NSP) fechado en enero de 2016, suscrito por la arquitecta Patricia López González, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, consonte a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, por la que podrá continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

a) En cumplimiento del artículo 85.7 de la LOUG, con fecha de 25.1.2016 se emitió Orden de la Consellería de Medio Ambiente y Territorio, en la cual se indicaban una serie de deficiencias a subsanar.

Con anterioridad, la S.G. de Calidad y Evaluación Ambiental había emitido una decisión (5.7.2013) eximiendo la modificación de evaluación ambiental estratégica, y se habían emitido informes municipales, técnico (18.7.2013) y jurídico (23.7.2015).

b) Posteriormente, el Ayuntamiento realizó los siguientes trámites:

Emisión del informe sectorial por la D.G. de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del referido ministerio (16.2.2015).

Emisión de informe técnico municipal del nuevo proyecto técnico de modificación (25.2.2016).

Aprobación provisional por acuerdo municipal plenario de 17.3.2016.

II. Aspectos generales. Contenido.

La modificación propone distintas alteraciones del planeamiento vigente:

a) Amplía los usos admitidos en las distintas zonas edificables del suelo urbano, incorporando el uso hotelero y otros usos económicos (comercios, almacenes, talleres artesanales, oficinas, etc.).

b) Introduce cambios en la ordenación en la manzana definida por la avenida de Chantada, carretera de Sarria (LU-633) y camino de A Capela:

– Altera la red viaria propuesta por las NSP, eliminando un vial previsto que atravesaba la manzana e incorporando a la red viaria pública dos tramos viarios existentes en su interior. Asimismo, reajusta las alineaciones de los viales perimetrales de la manzana adaptándolas a la realidad.

– Además de los cambios de zonificación que se derivan de las nuevas determinaciones viarias, la modificación altera los límites de las zonas verdes previstas por las NSP dentro de la manzana y suprime la zona de equipamiento-mirador de las NSP recalificando los terrenos que formaban parte de la misma como viario público y edificación unifamiliar aislada.

– Altera la calificación y condiciones edificatorias en los terrenos de la nueva manzana configurada entre los viales reconocidos, en los que actualmente rige la ordenanza de edificación unifamiliar aislada, y en los que se pasaría a aplicar una nueva ordenanza, de edificación unifamiliar alineada, creada por la modificación.

c) También se altera la regulación de la condición de altura en la ordenanza de edificación unifamiliar aislada de las NSP.

III. Análisis y consideraciones.

Analizado el proyecto de modificación puntual de las NSP fechado en enero 2016, que fue objeto de aprobación provisional por acuerdo municipal plenario de 17.3.2016; y puesto en comparación con las observaciones formuladas en la Orden CMAOT de 25.1.2016, se pudo observar:

– Apartado III.1.a) y b) de la orden: se incorporó el informe en materia de telecomunicaciones y se remitieron los documentos técnicos debidamente firmados.

– Apartado III.2.a): en el apartado II.I.3 se eliminaron las referencias que la versión anterior hacía a la realización de las obras de urbanización por los particulares y se suprimió la referencia a la aplicación de contribuciones especiales.

– Apartado III.2.b): los terrenos que la modificación destina a zonas verdes se identifican en el plano O07 y en los apartados II.2.1 y II.2.3 se estima su coste de urbanización y adquisición. En el apartado 1.2 de la estrategia de actuación se manifiesta que se adquirirán mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 166.1 de la LOUG.

– Apartado III.3: en los apartados I.8.1 (memoria) y III.1.3 (ordenanzas) se introducen correcciones, restringiendo los cambios de uso en las zonas cualificadas por las NSP como equipamiento, calificación que las NSP aplican a zonas de titularidad pública y a otras privadas destinadas a usos terciarios, admitiendo en todas ellas los siguientes usos públicos: administrativo, cultural, religioso, benéfico-sanitario, espectáculos, de relación y deportivo.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias del ayuntamiento de Portomarín para ampliar los usos permitidos en el suelo urbano.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio