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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 7 de octubre de 2016 Pág. 46085

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 24 de agosto de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal de Santiago de Compostela en el ámbito del sistema general y equipamiento deportivo ZD-7.

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela remite la modificación puntual del Plan general de ordenación municipal, solicitando su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en relación con la disposición transitoria segunda, apartado 2, de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

Después de analizar la documentación remitida por el Ayuntamiento, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Santiago de Compostela cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por órdenes de la CPTOPT de fechas 3 de octubre de 2007 (aprobación parcial) y 1 de septiembre de 2008.

2. Consta Resolución de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de 31 de julio de 2015 por la que se formula informe ambiental estratégico en el que se determina el no sometimiento de la modificación a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

3. Los servicios municipales emitieron informes jurídicos con fechas 11 de diciembre de 2014, 26 de noviembre de 2015, 12 de enero de 2016 y 6 de junio de 2016, y técnicos con fechas 28 de enero de 2015 y 27 de noviembre de 2015.

4. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe conforme a lo previsto en el artículo 85.1 de la LOUG con fecha 5 de enero de 2016, sin objeciones a la modificación.

5. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación en sesión de 21 de enero de 2016. Sometida a información pública por el plazo de dos meses (El Correo Gallego y La Voz de Galicia de 18 de marzo de 2016 y DOG de 30 de marzo de 2016) y comunicada a los ayuntamientos limítrofes de Ames, Boqueixón, Trazo, Val do Dubra, Vedra, Teo, Oroso y O Pino, así como al Tribunal Superior de Justicia de Galicia y a los propietarios catastrales afectados, sin que hubiera sido objeto de ninguna alegación.

6. El Instituto de Estudios del Territorio emitió informe el 20 de abril de 2016, favorable.

7. La Dirección General de Patrimonio Cultural emitió informe el 18 de mayo de 2016, favorable.

8. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la modificación el 16 de junio de 2016.

II. Objeto y descripción del proyecto.

1. La modificación tiene por objeto establecer las determinaciones urbanísticas de aplicación en el ámbito de la zona de A Agra dos Campos (parroquia de Aríns) afectado por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de junio de 2014 (procedimiento 4275/2008) que anula la ordenación establecida por el PGOM, que calificaba los terrenos como equipamiento deportivo de sistema general (ZD-7) y los clasificaba como suelo rústico de protección ordinaria.

2. La sentencia no encuentra justificado el cambio de la clasificación de rústico de especial protección (agropecuaria y forestal) recogida en el PGOM aprobado inicialmente a rústico de protección ordinaria con la que fue aprobado definitivamente el PGOM.

3. La modificación clasifica el ámbito como suelo rústico de protección agropecuaria, en consonancia con los valores del mismo como soporte de una explotación ganadera.

4. Desaparece la anterior calificación como equipación deportiva de sistema general, reduciéndose 139.637 m2 de los 2.132.692 m2 previstos en el PGOM. Sigue cumpliéndose el estándar de 5 m2/100 m2 establecido en el artículo 47.1 de la LOUG (464.736 m2). La obtención del equipamiento estaba prevista por expropiación, con un coste de 3.997.920 euros. Ahora no se considera prioritaria para el Ayuntamiento la actuación, por la obtención por cesión del área deportiva de San Lázaro de 40.788 m2 (usos deportivos en el ámbito ZD-2).

III. Análisis y consideraciones.

El proyecto coincide con lo informado favorablemente previamente a su aprobación inicial por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, incluyendo ahora un anexo con la ordenación de los terrenos correspondiente al PGOM de noviembre de 1993. No se encuentran objeciones a la modificación fundamentada en el cumplimiento de una sentencia judicial (interés público exigido en el artículo 94.1 de la LOUG).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

IV. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del PGOM de Santiago de Compostela (A Coruña) en el ámbito del sistema general de equipamiento deportivo ZD-7.

2. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio