Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Viernes, 7 de octubre de 2016 Pág. 46088

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ORDEN de 30 de agosto de 2016 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal de Oleiros en la red viaria del PERI Rialta.

El Ayuntamiento de Oleiros remite la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal, solicitando su aprobación, conforme al artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en relación con la disposición transitoria segunda, apartado 2, de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Oleiros cuenta con un PGOM aprobado definitivamente por Orden de la CPTOPT de 11.3.2009 y Orden de la CMATI de 11.12.2014.

2. La Orden de la CMATI de 11.12.2014 establece, en su apartado II.2.C que las alteraciones del PERI de Rialta que el Ayuntamiento pretendía considerar como corrección de errores del PGOM deben ser objeto, en su caso, de una modificación puntual del plan general.

3. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió en fecha 22.10.2015 no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

4. El arquitecto municipal emitió informes el 24.7.2015 y el 19.11.2015. Constan informes jurídicos de la coordinadora de servicios urbanísticos de 7.8.2016, 12.11.2015, 9.11.2015, 26.4.2016 y 6.5.2016. La secretaria municipal informó el 1.12.2015.

5. La modificación no necesitó tener el informe previo a la aprobación inicial previsto en el artículo 85.1 de la LOUG, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 93.4 de esa ley.

6. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación en sesión de 14.12.2015. Sometida a información pública por dos meses (El Ideal Gallego y La Voz de Galicia de 24 de diciembre de 2015 y DOG de 7 de enero de 2016) y comunicada a los ayuntamientos limítrofes de Culleredo, Cambre, Sada y A Coruña sin que hubiera sido objeto de alegaciones.

7. El Instituto de Estudios del Territorio emitió informe con fecha 17.3.2016, favorable.

8. El proyecto fue aprobado provisionalmente por el Pleno municipal de 26.5.2016.

II. Objeto y descripción del proyecto. Análisis y consideraciones.

1. El PGOM de Oleiros consideró, por medio de su disposición transitoria primera, el PERI de la urbanización Rialta como subsistente, incorporando sus determinaciones al plan general, pero no mantuvo en los planos de la ordenación la alineación prevista en este PERI para la calle Santo Domingo y conservó la alineación del PGOM de 1997 que alteró la primera. La alineación del PGOM de 1997 incrementaba la sección del vial desde la existente físicamente hasta 16 metros, al incluir esta calle en un nuevo trazado viario de comunicación ente el norte y el sur del municipio.

2. La previsión de ese nuevo trazado viario desaparece en el vigente PGOM, al ser sustituido por el viario ya ejecutado de la Vía Ártabra, en desarrollo del correspondiente plan sectorial.

3. La modificación tiene por objeto recuperar la alineación de la calle Santo Domingo determinada en el PERI de Rialta, que corresponde con el vial ejecutado, una vez desaparecida la motivación que dio lugar a ser modificada en el PGOM.

4. Se considera como razón de interés público (artículo 94.1 de la LOUG) el reconocimiento de la realidad existente, una vez demostrada la innecesariedad de su alteración, por lo que, en cuanto a las competencias urbanísticas autonómicas, no se observa objeción a la modificación.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG y el artículo 3.a) en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

III. Resolución.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 85.7.a) de la LOUG,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 3 del Plan general de ordenación municipal de Oleiros (A Coruña) en la red viaria del PERI Rialta.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas del plan aprobado definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2016

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio