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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miércoles, 5 de octubre de 2016 Pág. 45876

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1538/2015).

Familia, guarda, custodia, alimentos de hijo menor no matrimonial no consensuado 1538/2015

Procedimiento origen:

Sobre otros familia incidentes

Demandante: María del Carmen Nogueira Salgado

Procuradora: Ana María López Calvete

Abogada: Paula Gómez Justo

Demandado: Sagar Sow Sow

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Sentencia de 10 de mayo de 2016, cuyo encabezado y fallo literalmente copiados dicen:

«Sentencia número 616/2016.

Magistrada jueza: Laura Guede Gallego

Ourense, 10 de mayo de 2016

Vistos los presentes autos número 1538/2015, sobre guarda, custodia y alimentos de hijo menor promovidos por la procuradora Sra. López Calvete en nombre y representación de María del Carmen Nogueira Salgado, como demandante asistida por la sra. Gómez, frente a Sagar Sow Sow, declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. López Calvete en nombre y representacion de María del Carmen Nogueira Salgado frente a Sagar Sow Sow, y respecto del menor Abdou Sow Nogueira, acordando las siguientes medidas:

– Se atribuye a la madre la guarda y custodia del menor.

– Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

– Se fijan como visitas, en atención a la edad del menor, las que libremente establezcan padre e hijo, atendiendo también al trabajo de venta ambulante del padre.

– Se suspende la obligación de abono de pensión de alimentos por la precariedad económica del obligado al pago.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (artículo 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal, debiendo constituir el depósito legalmente establecido.

Así lo acuerda, manda y firma SSª. Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Sagar Sow Sow, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.

Ourense, 12 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia