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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Miércoles, 5 de octubre de 2016 Pág. 45878

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (918/2014).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento Seguridad Social 918/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mutua Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Fremap contra Recoge Galicia de Gestión, S.L., José Antonio Otero Amor, INSS y TGSS, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

«Sentencia.

A Coruña, 21 de junio de 2016

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 918/2014 siendo parte en el mismo, de un lado como demandante Mutua Fremap, representada por el letrado Javier Balo Couto, y como demandados INSS y TGSS, representados por la letrada María del Carmen García Sánchez, Recoge Galicia Gestión, S.L., que no comparece, y José Antonio Otero Amor, que no comparece, sobre responsabilidad empresarial y reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de el rey, la siguiente sentencia

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por la Mutua Fremap contra los demandados INSS, TGSS, José Antonio Otero Amor y Recoge Galicia de Gestión, S.L., debo declarar y declaro la responsabilidad directa y principal de la empresa Recoge Galicia de Gestión, S.L, en el abono de los gastos de asistencia sanitaria anticipados por la mutua actora como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS en caso de insolvencia empresarial; en consecuencia, condeno a la empresa demandada con carácter principal y al INSS y TGSS con el carácter subsidiario que se ha dicho, en su caso, a reintegrar a la mutua actora 1.890,38 €.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Recoge Galicia de Gestión, S.L. y a José Antonio Otero Amor, expido el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia